El ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Juan Manuel Pusineri, confirmó este jueves en conferencia de prensa la inminente implementación del Pase Sanitario en la provincia. El mismo entrará en funcionamiento a partir del martes 21 de diciembre. 

Dicha disposición establece la necesidad de que toda persona que haya cumplido los 13 años de edad y que asista a las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario deberá acreditar que posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos 14 días corridos antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.

El Pase será obligatorio para viajes grupales, boliches bailables, salones de fiesta y eventos masivos de más de 1.000 personas, como plantea la norma nacional. Desde el gobierno provincial, se incorporan también, teatros, gimnasios, centros culturales, casinos y bingos a esta medida.

Según declaro el ministro: "el pase sanitario es una ampliación de actividades para quienes tienen el esquema completo de vacunación, más que una limitación”. Cabe destacar que hay una franja de santafesinos entre 18 y 30 años que tienen solamente la primera dosis de la vacuna contra el covid y no asistieron a la segunda aplicación.

Para acceder al pase se deberá ingresar a la página web www.santafe.gob.ar  y seleccionar el botón “Pase Sanitario” donde se puede acceder a la aplicación Mi Argentina, donde se encuentran los elementos digitales para comprobar que una persona tiene el esquema completo de vacunación. También se podrá utilizar para constatar el esquema completo el carnet de vacunación o imprimir el certificado en la página de la provincia.

Respecto de la reciprocidad entre provincias en el pedido del pase, el funcionario indicó que “en el ámbito de la provincia de Santa Fe, cualquiera sea la procedencia, de la persona que quiera desarrollar alguna de estas actividades, va a tener que contar con el esquema de vacunación completo”.

Actividades

A la fecha, las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario enumeradas por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, son: viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes, jubilados y jubiladas, o similares; actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados; actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados; y eventos masivos organizados de más de 1000 personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.

En el territorio santafesino, será exigible el esquema completo de vacunación para la concurrencia a centros culturales, teatros, cines y gimnasios; participación en reuniones o celebraciones sociales en salones de eventos, fiestas y similares; asistencia a casinos y bingos; y concurrencia a atracciones turísticas, en predios delimitados con controles para el ingreso de la concurrencia.

Implementación

Estas medidas entrarán en vigencia a partir de la hora 0 del martes 21 de diciembre. La acreditación de contar con el esquema de vacunación completo será a través de la aplicación denominada “Cuidar” – Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19 – apartado “Información de Salud” en su versión para dispositivos móviles.

Las personas que no pudieran acceder a la aplicación podrán acreditarlo con certificado de vacunación contra la COVID-19 en soporte papel y/o formato digital, acompañado con el Documento Nacional de Identidad, en el cual consten las dosis aplicadas y notificadas al Registro Federal de Vacunación Nominalizado (NOMIVAC).

Por último, las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos la necesidad de contar con el esquema de vacunación completo, para participar en otras actividades adicionales a las definidas en el presente Decreto.

Extensión de horarios

Por otro lado, a partir de la Resolución N.º 605 del Ministerio de Gestión Pública del gobierno provincial, se habilita la realización de las actividades que a continuación se indican, en los días y horarios que se precisan:

* Actividad de los locales gastronómicos: los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las 5 horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las 4 horas del día siguiente.

* Actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales: los días jueves, viernes, sábados y víspera de feriados, hasta las 5 horas del día siguiente; el resto de los días de la semana, hasta las 4 horas del día siguiente.

* Actividad de los casinos y bingos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad: todos los días de la semana, entre las 10 horas y las 5 horas del día siguiente.