Nicolás Alejandro Carreón (28), un proxeneta del barrio Villa del Parque, que fue detenido por captar y explotar sexualmente a dos santafesinas entre 2015 y 2020, fue recientemente condenado por el Tribunal Oral Federal de Santa Fe a la pena de 6 años de prisión.

El fallo fue luego de una investigación que se instruyó en la Fiscalía Federal N°1, a cargo de Gustavo Onel, y que permitió rescatar a dos mujeres que fueron sometidas sexualmente en medio de un contexto de engaños, violencia y amenazas.

El caso se retrotrae al 2015 cuando Carreón conoció a Eme (su verdadero nombre se mantiene en reserva), una joven de bajos de recursos económicos y a la cual le prometió un mejor futuro.

Primero vivieron en un rancho detrás del country Altos de la Ribera, casi a orillas del río Salado, en jurisdicción de Santo Tomé. Luego en una vivienda del barrio Los Hornos y, por último, en la casa de Carreón, en Pasaje Irala al 4400 del barrio Villa del Parque.

Durante ese tiempo, el hoy condenado se ganó la confianza de su pareja y luego su voluntad, a tal punto que la obligó a pararse en distintas esquinas de la ciudad de Santa Fe y la región, acostarse con quien pase por el lugar, a cambio de dinero, y pasar sus noches entre hoteles y pensiones.

El caso fue investigado por la Agencia de Trata de Personas e inicialmente se tramitó en la Justicia provincial. Sin embargo, luego pasó a la órbita federal y terminó con un procesamiento dictado por el juez federal Reinaldo Rodríguez tras haberse radicado en la Fiscalía Federal N°1.

Culminada la instrucción de la causa, el expediente fue girado al Tribunal Oral Federal de Santa Fe, en donde el pasado 21 de abril, el juez José María Escobar Cello homologó un juicio abreviado cerrado entre la Fiscalía General y el abogado Luis Rittiner.

El mismo impuso una condena de seis años de cárcel para el proxeneta el cual fue declarado autor penalmente responsable de “explotación de la prostitución de una persona, agravado por mediar engaño, violencia, amenaza y abuso de una situación de vulnerabilidad de la víctima y por su calidad de conviviente”.