El Ministerio Público de la Acusación (MPA) informó que un hombre de 31 años identificado como Diego David Rojas fue condenado a 15 años de prisión como autor de delitos contra la integridad sexual de su sobrina menor de edad. Los ilícitos fueron cometidos entre febrero y abril de 2017 en la ciudad de Santa Fe.

La sentencia fue dispuesta por unanimidad por un tribunal integrado por Sandra Valenti (presidente), Sergio Carraro y Pablo Ruiz Steiger, en un juicio oral que se realizó en los tribunales de la capital provincial. La fiscal que estuvo a cargo de la investigación y que representó al MPA en el debate es Alejandra Del Río Ayala.

Apoyo familiar

"Si bien aguardaremos los fundamentos del tribunal, estamos conformes con la sentencia”, indicó Del Río Ayala. “Los tres jueces coincidieron y decidieron imponer la condena por unanimidad”, destacó.

La funcionaria del MPA mencionó que “en el marco de la investigación, la víctima fue entrevistada en cámara Gesell”. En tal sentido, valoró que “brindó un relato único y coherente que estuvo en línea con los resultados de las pericias que se realizaron”.

Del Río Ayala también destacó que “la víctima siempre estuvo acompañada por sus padres” y agregó que “durante todo el proceso le brindaron contención y apoyo familiar”.

Abusos

La fiscal expuso que “el condenado llevó a cabo su accionar delictivo en una vivienda en la que él residía y la niña solía ir de visita”.

"En al menos una ocasión, la víctima opuso resistencia de manera expresa y él utilizó su fuerza física para perpetrar el abuso de forma violenta”, planteó la fiscal.

Del Río Ayala también destacó que “el hombre de 31 años mantenía una relación de confianza con la niña y la atacó en momentos en los que se quedaron a solas”. Al respecto, expuso que “dadas las características de los hechos ilícitos y las circunstancias en las que ocurrieron, tuvieron entidad suficiente para generar consecuencias negativas en la salud de la víctima”.

Delitos

La fiscal detalló que “al condenado se le atribuyó la autoría de abuso sexual con acceso carnal de una persona menor de 16 años, aprovechando su inmadurez sexual, calificado; de abuso sexual con acceso carnal agravado (por el vínculo); y de promoción a la corrupción de menores agravada (por violencia y por haber estado encargado de la guarda)”.