En el texto, que contiene una serie de iniciativas contempladas en el DNU que firmó la semana pasada, fija que el plazo para la emergencia podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional por el plazo máximo de dos años.

A lo largo del proyecto se establecen reformas impositivas, se suspende la aplicación de la fórmula para actualizar los haberes, y se habilita a imponer sanciones a la protesta, entre otras medidas.

A continuación, los puntos principales del mega-proyecto que contiene 664 artículos: 

  • Declaración de Emergencia Pública: “Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025”. Además, le delega al Ejecutivo facultades legislativas dispuestas en el artículo 76 de la Constitución Nacional. 
  • Privatización de Empresas Públicas: Aerolíneas Argentinas, YPF, Correo Argentino y AySA, son algunas de las 41 empresas públicas que el Poder Ejecutivo planea que pasen a manos de privados.
  • Sistema jubilatorio: "Suspéndase la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias. Facúltase al Poder ejecutivo nacional a establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica". “Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”. 
  • Régimen de Regularización de Activos. Artículo N°130: “los sujetos residentes y no residentes podrán adherir al presente”. Se trata de un blanqueo de capitales para ciudadanos argentinos residentes o no.
  • Impuesto sobre los Bienes Personales. Artículo N°166: "Créase el presente Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.ARTÍCULO 167. Sujetos alcanzados. Las personas humanas y sucesiones indivisas que sean residentes fiscales en Argentina en los términos de los artículos 116 a 123 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podrán optar por adherir al REIBP".
  • Primarias abiertas simultáneas y obligatorias. Artículo N°451: derogación de las PASO. 
  • Ratificación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23: se trata del polémico DNU que el presidente Milei anunció la semana pasada. 
  • El proyecto modifica el Código Penal de la Nación para aplicar penas a las personas que sin "crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años y seis (6) meses". "Si se impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o medios de transporte público portando un arma propia, impropia, se causare daño a la integridad física de las personas, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, siempre que no constituyere un delito más severamente penado". "Quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe", dice el articulado.