El 1° de julio entrará en vigencia un importante aumento del 41,5% en las escalas de facturación de las categorías del monotributo de la AFIP en Argentina. A pesar de esto, la cuota mensual seguirá sin cambios.

Según fuentes del organismo, la medida –aunque aún no ha sido oficializada– se adoptó con el objetivo de promover la inclusión económica y social de los contribuyentes con menores recursos. En consecuencia, se acordó anticipar la actualización de los parámetros de ingresos brutos que se emplean para llevar a cabo las recategorizaciones semestrales.

Según se informó, en este caso se utiliza el índice de movilidad jubilatoria (17,04% en marzo y 20,92% en junio) para realizar el ajuste, lo que resulta en un incremento acumulado del 41,5%.

En Argentina, el aumento en las escalas del monotributo se realiza en el mes de julio, coincidiendo con el período de recategorización semestral que deben realizar los monotributistas. Es decir, cada seis meses, los contribuyentes deben evaluar su situación económica y determinar en qué categoría se encuentran según sus ingresos y demás condiciones establecidas por la AFIP. En consecuencia, el aumento en las escalas se ajusta a los cambios de la economía y de la inflación del país para mantener la equidad fiscal.

Cómo quedan las escalas del monotributo a partir de julio de 2023

En tanto, con este nuevo aumento en los topes de facturación, los límites de ingresos brutos anuales de cada categoría quedan de la siguiente manera:

  • Categoría A: pasa de $ 999.657 a $ 1.414.762
  • Categoría B: pasa de $ 1.485.976 a $ 2.103.025
  • Categoría C: pasa de $ 1.557.443 a $ 2.080.367
  • Categoría D: pasa de $ 2.583.720 a $ 2.944.235
  • Categoría E: pasa de $ 3.042.435 a $ 4.305.799
  • Categoría F: pasa de $ 3.803.043 a $ 5.382.248
  • Categoría G: pasa de $ 4.563.652 a $ 6.458.698
  • Categoría H: pasa de $ 5.650.236 a $ 7.996.484
  • Categoría I: pasa de $ 6.323.918 a $ 8.949.911
  • Categoría J: pasa de $ 7.247.514 a $ 10.257.028
  • Categoría K: pasa de $ 8.040.721 a $ 11.379.612

¿Cuándo hay que recategorizarse en el Monotributo?

Para evaluar si corresponde una recategorización se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.

Si los parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría en la que se encuentra el monotributista, entonces corresponde realizar la recategorización correspondiente. Además, el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en el mes siguiente a la recategorización.

Sin embargo, si la inscripción en el monotributo es de hace menos de 6 meses, no corresponde hacer la recategorización. Por otro lado, si el monotributista mantiene la misma categoría, no deberá efectuar ninguna acción.