El Ministerio Público de la Acusación informó que un hombre de 34 años, identificado como Alejandro Leonel Olmos, fue condenado a 18 años de prisión por haber vulnerado la integridad sexual de una niña en Villa Cañás (departamento General López).

La víctima es hija de una mujer con la que el condenado mantenía una relación de pareja al momento de los hechos ilícitos.

La sentencia fue dispuesta por unanimidad por los jueces Adrián Godoy, Lorena Garini y Leandro Martín, en el marco de un juicio oral que se desarrolló en los tribunales de Venado Tuerto. Por su parte, los fiscales Mariana Vidal y Horacio Puyrredón estuvieron a cargo de la investigación y representaron al MPA en el debate.

Vidal y Puyrredón indicaron que “Olmos llegó al juicio en libertad y, a pesar de que solicitamos que fuera detenido hasta que el fallo quede firme, los magistrados le impusieron medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva”. En tal sentido, adelantaron que apelarán está decisión.

Abusos

Los fiscales señalaron que “el condenado abusó de la víctima mientras ella transitaba los últimos años de la escuela primaria”, y agregaron que “el accionar delictivo tuvo lugar en una vivienda en la que ambos residían junto a otros integrantes del grupo familiar”.

Relataron que “Olmos agredió sexualmente a la hija de su pareja en reiteradas oportunidades en las que se quedaron a solas”. Asimismo, destacaron que “de acuerdo con lo que la niña narró de forma contundente en cámara Gesell, el hombre ejercía violencia sobre ella de forma cotidiana, ya que solía pegarle y castigarla”.

Vidal y Puyrredón expusieron que “durante los ataques, el condenado amenazaba a la víctima para que no hablara con otras personas sobre sus padecimientos”, y mencionaron que “le decía que ‘iba a ir preso’ si alguien más se enteraba de lo ocurrido”. En relación a ello, manifestaron que “el agresor amedrentó a la niña durante años para garantizar su impunidad”.

Autor

“A Olmos se le atribuyó la autoría de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y de abuso sexual gravemente ultrajante, ambos agravados (por la convivencia preexistente con una víctima menor de edad)”, detallaron los representantes del MPA.