Tras el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que emitió el presidente Javier Milei, a partir de este viernes 29 de diciembre se derogará la Ley de Alquileres de 2020 reformada ahce pocos meses y que parecía lograr cierto equilibrio entre las pretensiones del propietario y el inquilinos. 

A partir de la oficialización, los alquileres de vivienda quedarán bajo la normativa del Código Civil y Comercial. ¿Cuáles son los puntos a tener en cuenta a la hora de iniciar un nuevo acuerdo?

Duración: No se establece un tiempo mínimo legal para ningún contrato de locación. Sin embargo, en caso de no fijarlo en el escrito, contarán con una vigencia de 2 (dos) años en las locaciones habitacionales, y 3 (tres) para otros usos. 

Pago: El pago no puede ser de un tiempo inferior al mensual, aunque podrán acordar el pago de varios meses por adelantado. 

Garantías: Quedan a la elección de ambas partes qué tipo de garantías, cuál será el monto y en qué moneda se aplicará. 

Precio del alquiler: El propietario podrá fijar el precio que desee para la locación el cual no requiere de una fórmula para establecer los ajustes. No obstante, las partes podrían acordar en el contrato cuál será el índice de aumentos.